Éste tributo será gravado en el Régimen Especial de Bienes Usados, tomando como base principal si la embarcación es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo de gravamen será del 18%.
Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, según sea su caso) Si el Importador es una sociedad y actúa en el area de su actividad empresarial podrá deducirse el IVA satisfecho por la adquisición de la embarcación. En el caso de que sea un particular el IVA soportado en la compra no será deducible, lo cual aumenta el poder adquisitivo de dicha embarcación.
Se encuentra regulada según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus artÃculos 223 a 230. La tasa T-5 deriva de un hecho imponible que consiste en la utilización de las embarcaciones deportivas o de recreo.
Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo se encuentre en las aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.
En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada autorización tomando como referente principal los datos estadÃsticos de tráfico de la autorización en los dos últimos años, efectuándose de ésta manera una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación considerada.
A los acogidos a éste régimen se les otorgará una bonificación del 20% en el importe de la cuota tributaria.
Estimando que la embarcación tenga el carácter de bien mueble, cuando el vendedor o transmitiente sea un particular, la operación estará sujeta al IVA al tipo del 4% con carácter general sobre el valor declarado en el contrato de compra-venta.
La tabla de precios de Hacienda para la importación de barcos de segunda mano para este año está publicada en el BoletÃn oficial del Estado (BOE).
Recientemente el Gobierno de España, a través de la Agencia Tributaria, ha publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de transporte. Siendo de referencia y establece el precio mÃnimo o de comprobación de valor para calcular los impuestos que gravan a las embarcaciones.
Ésta tabla se usa para el cálculo de algunos impuestos a los que están sujetas las embarcaciones de recreo; ya sean de matrÃcula española o extranjera.
En la publicación de la orden ministerial HFP/1442/2021 de 20 diciembre se estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. Éste precio se utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de embarcaciones.
Al exportar o al importar mercancÃas, uno de los pasos fundamentales es determinar que quizás la mercancÃa necesitará algún tipo de inspección o control aduanero, para concluir su despacho aduanero eficazmente.
En conclusión los servicios de inspección aduanera son requeridos por los distintos Organismos de La Administración del Estado.
Por ésta razón se encargan del control de las mercancÃas que se exportan e importan. De esta manera se aseguran de que las mercancÃas cumplen con todas las condiciones sanitarias, de higiene, calidad comercial y seguridad industrial.
Las mercancÃas importadas o exportadas que necesitan algún servicio de control e inspección fronteriza, son controladas en los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) de los principales puertos y aeropuertos de España.
Seas un profesional o particular en GORIAN nos encargamos de gestionar con la AEAT los servicios de inspección que sus mercancÃas necesiten.
Le tramitamos todos los documentos relacionados con la inspección y control de sus mercancÃas con rápidez y eficacia para evitar demoras innecesarias.
En el momento en el que la mercancÃa llega al recinto aduanero, la AEAT le asigna un circuito correspondiente según el grado de inspección.
En el caso de que la mercancÃa sea transportada en contenedor y tenga que someterse a inspección fÃsica:
Agente Aduanero• Se vaciará el contenedor, trasladando la mercancÃa a un almacén en donde todo el contenido será inspeccionado.
• Se posicionará el contenedor en el Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), recogiendo de su interior una o varias muestras del producto para analizarlo.
Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra El criterio penaliza a los equipos con más calidad y las instalaciones combinadas con baterÃas u otros elementos, como bombas de calor El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.
El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterÃas u otros elementos, como bombas de calor. Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energÃa que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, diseñado por Contigo EnergÃa -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca.
El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opción de que se aplique el 21% de gravamen general.
El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, “o de partes de la misma antes de la rehabilitación”, excluyendo el valor del suelo.
El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.
Este 40% es clave, porque en sistemas pequeños, los equipos pueden ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto, como explica Contigo EnergÃa, antes de añadir que la calculadora de Ikea no acepta sistemas mayores de 5 kW -unos 80 metros cuadrados-, por lo que siempre se les aplica, a priori, el tipo del 10%.
Montar un sistema de autoconsumo doméstico llave en mano puede exigir de 5.000 euros a 12.000 euros sin IVA, dependiendo del tamaño (siempre entre 3 kW y 5 kW) y de que incorpore otros elementos, de modo que solo en el rango bajo tributarÃan al 10%. Por ejemplo, le corresponderÃa un 21% si el autoconsumo se combinara con baterÃas o con aerotermia.
La diferencia es muy relevante, y dependerá del presupuesto de cada proyecto. Además, si la inspección detecta fraude, puede imponer sanciones económicas y exigir responsabilidad penal, como señala José Donoso, director General de Unef, que ha reclamado a la Administración un IVA reducido para todos los autoconsumos domésticos.
Ernesto MacÃas, director general de Solarwatt España, subsidiaria del fabricante alemán, pide acabar con la confusión actual -“para mà está claro, pero para mi abogado no”, escribÃa recientemente en la publicación especializada EnergÃas Renovables-, que, por otro lado, penaliza los sistemas solares de mayor calidad y las instalaciones combinadas con otras soluciones energéticas. Aclarar la fiscalidad del autoconsumo es uno de los temas normativos pendientes, al igual que la implantación de coeficientes dinámicos para repartir la producción de las plantas compartidas. En 2020 se instalaron 596 MW de autoconsumo, un 30% más que en 2019.
Se ha publicado la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE-82 06/04/202).
Incoterms: Se actualiza el Anexo V con los códigos INCOTERMS conforme a la codificación publicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235.
Tránsito: inclusión del movimiento de productos objeto de II.EE que, tras ser haber sido exportados, circulen al amparo del régimen de tránsito.
Depósito Aduanero: Nueva declaración de vinculación a depósito aduanero obligatoria a partir del 9 de mayo de 2022. Además del nuevo lenguaje, estructura y datos del mensaje, destacan dos aspectos importantes:
la posibilidad de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantÃa a nombre del depositante en lugar de con la garantÃa del depositario.